Declaración jurada de conceptos no remunerativos y retribuciones de los directores de S.A.
La Resolución General AFIP 3279, Art. 1º y 2º obligan al empleador a informar a ese organismo el pago de las retribuciones que revistan el concepto de “no remunerativas”, antes del momento de hacerlo efectivo.
No tienen ese carácter las retribuciones que percibe el director de S.A. (y por extensión el gerente de SRL, conforme al criterio que sostiene el fisco, asimilándola a la de aquel), cuando su pago corresponde a actividades que configuran tareas en relación de dependencia (Art. 3 inc. a, punto 1 ley 24.241).
En consecuencia esas retribuciones no deben ser informadas en la declaración jurada de conceptos no remunerativos.
Esas sumas son abonadas como contraprestación de aquellas tareas (Art. 103 LCT y 6 de la ley 24.241), por lo que se trata de remuneraciones no sujetas al ingreso de aportes previsionales al régimen de trabajadores en relación de dependencia cuando así lo decide el director de S.A. o gerente de SRL ejerciendo la opción que les otorga la norma previsional citada en primer término, habida cuenta de su obligación, en cualquier caso efectuar aportes en régimen de trabajadores autónomos (Art. 2 inc. b, punto 1 ley 24.241
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