CCT 42/89. Sanidad. Laboratorios. Licencia vacacional
El Art. 29 del CCT 42/89 dispone que los trabajadores comprendidos su ámbito de aplicación gozaran de la licencia vacacional en los plazos y condiciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo con dos salvedades:
- Prevé una condición más favorable que la prevista en el Art. 150 inc. a) de la LCT para los trabajadores que no exceden de cinco años de antigüedad al 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia, otorgándoles 21 días de descanso
- Dispone que no se computaran dentro de la licencia los días feriados nacionales ni el 21 de septiembre, día del gremio.