CCT 260/75. Metalúrgicos. Relaciones gremiales. Numero de delegados.
El Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, Titulo IV, Art. 71 a 84 fija el “Ordenamiento de las relaciones gremiales” en los establecimientos de empresas de la industria metalúrgica.
El Art. 71 parágrafo B) establece la cantidad de delegados por establecimiento, que representan a los trabajadores comprendidos en ese convenio.
Es útil recordar que esa base de representación es por establecimiento no por empresa. “Establecimiento”, conforme a lo previsto en el Art. 6 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo es la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones (Vg.: la planta o fabrica de una empresa que puede tener, lógicamente una o varias).
La base de representación es la siguiente:
1) Cuando el numero del personal no exceda de 20 personas, habrá 2 delegados
2) Cuando el numero de personal no exceda de 50 personas, por 3 delegados
3) Cuando el numero de personal exceda de 50 personas, habrá un delegado mas por cada 30 o fracción mayor de 20 personas.
4) El cuerpo de delegados designara de su seno una Comisión Interna integrada de la siguiente forma:
a) Cuando el numero de personal exceda de 20 y hasta 50 personas, por 3 miembros
b) Cuando el numero de personal exceda de 50 personas y hasta 3.000, por 5 miembros
c) Cuando el numero de personal exceda de 3.000 personas, por 7 miembros.